AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-RCA

Fecha: 15-Jun-2015

Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional” (las negrillas son nuestras).