Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Manifiestan que interponen la presente acción popular, con el fin de precautelar los bienes públicos y por lesionarse derechos de interés colectivo, relacionados con el patrimonio y el espacio, al haber sido perturbados y ocupados ilegalmente, los que son espacios de dominio público municipal, ubicados en el barrio Florida- San Jorge, Zona Norte, Distrito Municipal 5.U.73 MZ. EQ-PV, sin señalar preceptos de la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- Fragmento 9
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados
- II.2. Análisis del caso concreto