AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2015-RCA
Fecha: 15-Jun-2015
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la parte accionante denuncia que el demandado Pedro Chuve vulneró derechos de interés colectivo, relacionados con el patrimonio y el espacio, al haber perturbado y ocupado ilegalmente espacios de dominio público municipal ubicados en el barrio Florida- San Jorge, Zona Norte, Distrito Municipal 5.U.73 MZ. EQ-PV, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y que luego de haber sido sometido a proceso administrativo y notificado con la RA OMPP-DCP 051/2013, que ordenó la demolición de la construcción sobre el bien de dominio público, por haberse vulnerado la Ley de Municipalidades y el art. 30 de la OM 049/2006, otorgándole el plazo perentorio de diez días, para que por su cuenta propia proceda al retiro de sus bienes, enseres y demolición total de su construcción, la cual adquirió la calidad de ejecutoriada; empero, el ahora demandado hizo caso omiso a la determinación asumida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- Fragmento 9
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades,
- De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados
- II.2. Análisis del caso concreto