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    AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-RCA

    Fecha: 24-Jun-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 05 de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 955 a 956, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucia Vallejos Vda. de Claros contra Edwin Torrez Gómez y Jaqueline Caballero Zárate, Jueces Primero y Segundo Disciplinarios respectivamente de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz.

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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