AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
Fragmento 2
Por memorial presentado el 15 de enero 2015, cursante de fs. 948 a 954 vta. la accionante refirió que, el 21 de agosto de 2013, sentó denuncia contra Livia Santa Alarcón Aranda y Mariela Jhovana Rios Cartagena, Jueza y Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de faltas gravísimas, signada como 126/2014, mismo que fue radicado en el Juzgado Primero Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, emitiéndose la Resolución de 15 de noviembre de ese año, que declaró improbada la denuncia que apelada, fue resuelta por la Sala Disciplinaria del citado Consejo por Resolución 193/2014 de 28 de mayo, anuló obrados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR