Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
Fragmento 5
Sostiene que el argumento para negar el recurso de apelación es que la resolución que tiene por no presentada la denuncia, es no apelable; sin embargo, planteó recurso de apelación con el fin de agotar cualquier vía posible de impugnación en el ámbito disciplinario, al amparo de los arts. 98 del Acuerdo 75/2013 y 115.II y 180.II de la CPE, que establecen que el recurso de apelación es procedente contra las resoluciones de segunda instancia y ejecución de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR