Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR