AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Cumpliendo lo determinado en el fallo de alzada, pronuncio la Resolución de 23 de junio de 2014, y dentro plazo ofreció las pruebas; posteriormente mediante Auto de 10 de septiembre de ese año, revocó el auto de admisión e inicio de investigación, aplicando el art. 18 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, considerando que no se individualizó las faltas de cada funcionaria denunciada; adjuntar elementos de prueba de la vía ordinaria, indicando que la Jueza denunciada actuó sin competencia; cumpliendo a través del escrito de 16 del mismo mes y año; sin embargo el Juez Primero Disciplinario mediante Auto de 18 del citado mes y año, resolvió tener por no presentada la denuncia y el archivo de obrados, que fue objeto de recurso de apelación, siendo desestimado por decreto de 1 de octubre de ese año.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR