Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
Fragmento 4
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 05 de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 955 a 956, declaró la improcedencia “in limine” la acción de amparo constitucional fundamentando que se puede evidenciar que la accionante no agotó la vía disciplinaria; toda vez que, no interpuso el recurso de la compulsa disciplinaria conforme al art. 99 del Acuerdo 075/2013, contra la Resolución de 1 de octubre de 2014, habiendo consentido libre y expresamente la misma.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR