AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela y: a) “Se declare la vulneración de nuestros derechos y garantías constitucionales y convencionales” (sic); b) Se disponga la nulidad de Auto de 2 de marzo de 2015, mandamiento de desapoderamiento y ejecución de desapoderamiento de 3 y 5 de marzo del año en curso respectivamente, y, del Auto de 25 del mes y año ya citados, c) Se ordene la reparación de los derechos y garantías constitucionales y convencionales vulnerados, disponiendo la restitución del bien inmueble de Patricia Palomo Ovelar; d) Se ordene la devolución inmediata de sus bienes muebles que fueron puestos en depósito; y, e) Determine la existencia de responsabilidades y se proceda a la calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR