AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-RCA

Fecha: 26-Jun-2015

II.2.  Del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente debe ser interpuesta ante la inexistencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, disposición concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.