AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
I.
Refirió que, no existía la posibilidad de apelar el Auto de 2 de marzo de 2015, ni el mandamiento y ejecución del desapoderamiento el 3 y 5 de igual mes y año respectivamente, siendo sorprendidos denunciando en la demanda de amparo que la jueza de la causa ordenó la ejecución del mandamiento de desapoderamiento sin previa diligencia procesal, pues no fue notificada formalmente con dicho mandamiento, tomando conocimiento en tablero judicial de la fraguada notificación, en contravención al art. 137.5 del CPC, que establece que las resoluciones que contienen conminatorias deben notificarse por cédula en los domicilios señalados por las partes para efectos del proceso a menos que ellas hubieran sido notificadas personalmente, aspecto que le impidió ejercer su derecho a la defensa por medio de los recursos ordinarios o esta acción. Por la documentación que adjuntó, denunció que la diligencia de notificación sentada en tablero judicial es ilegal y no consta en la misma ni su nombre.
También manifestó que en el Auto de 2 de marzo de 2015, no se le conminó a la entrega del inmueble sino que se ordenó que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento, sin otorgarle el plazo procesal previsto en el art. 548.II del CPC modificado por el 45 de la Ley 1760 de fecha de 28 de febrero de 1997.
Finalmente indicó que, la apelación recomendada por el Tribunal de garantías resulta ineficaz para la protección y reparación de sus derechos constitucionales, aspecto que da lugar a la excepción del principio de subsidiariedad exigido en la presente acción, transcribe al efecto amplia jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR