Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, además a los derechos de su hijo y de ella, a la vivienda familiar, a la dignidad, a la protección de los niños, invocando al efecto los arts. 8 II, 19.I, 21.2, 22, 56.I y II, 60, y 61.I, 115.I y II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 5.2, 6.2 y 11.1, 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10.1 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 11.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 3,12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR