Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 1137 a 1142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Belinda Palomo Ovelar por sí y en representación legal de Sergio Grau Palomo contra Gisela Amanda Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR