AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-CA
Fecha: 11-Jun-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 389 a 394 vta., el accionante refiere que, dentro del proceso coactivo social seguido por la Administradora de Fondo de Pensiones BBVA Previsión S.A. contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), radicada en la Sala Contenciosa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, Jorge Andrés Pérez Maita, Vocal integrante de la misma, por Auto de 6 de mayo de 2014, se excusó del conocimiento del mismo alegando ser hermano del representante legal de la entidad coactivada. Excusa que fue declarada ilegal por Auto de 14 del mismo mes y año ya señalados, pronunciada por el accionante y Wilfredo Ramos Quispe, Presidente de la Sala Civil y Comercial del mismo tribunal de Potosí; empero, contra tal fallo Jorge Andrés Pérez Maita interpuso una acción de amparo constitucional la cual por Auto Constitucional AC 0011/2014 de 12 de noviembre, se concedió la tutela y se dejó sin efecto la Resolución emitida en torno a la excusa tramitada.
- Tribunal Disciplinario
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Primero
- I.2. Respuesta a la acción
- 1)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR