AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-CA
Fecha: 11-Jun-2015
Tribunal Disciplinario
En consulta la Resolución 90 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 403 a 411, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del departamento de Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Vidal Rollano Vallejo, Vocal de la Sala Contenciosa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 200 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 82 inc. b) del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 119.II, 120.I, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Disciplinario
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Primero
- I.2. Respuesta a la acción
- 1)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR