AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-CA

Fecha: 11-Jun-2015

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 6 de mayo de 2015 (fs. 395), la presente acción fue corrida en traslado; y, por memorial presentado el 14 de igual mes y año, cursante de fs. 399 a 400, Javier Choque Visa, Técnico de Transparencia a.i. del Consejo de la Magistratura del departamento de Potosí, respondió la misma señalando que el accionante de forma repetitiva denuncia una supuesta lesión al debido proceso y legítima defensa dentro del proceso disciplinario, pero no argumenta en qué momento aconteció tal hecho.

Refirió que, en la tramitación del proceso disciplinario no es contradictorio al debido proceso ni a la legítima defensa; toda vez que, solamente se aplicó la previsión contenida en los arts. 199 al 203 de la LOJ, la conformación del Tribunal Disciplinario con la participación de jueces ciudadanos busca una democracia participativa, y no se puede exigir que este sea conformado antes de un hecho cuando su función específica es sancionar en base a la investigación y prueba aportada más no así conocer, sustanciar y decidir sobre un determinado proceso.

En relación al fondo del recurso manifestó que tanto la norma, doctrina y jurisprudencia exigen una fundamentación de la inconstitucionalidad y la precisión respecto a la relevancia legal que tendrá la ley impugnada en la decisión final del proceso disciplinario, aspecto que consideró que no fue cumplido, advirtiendo que el incidente tiende a dilatar el proceso administrativo disciplinario ya resuelto en primera instancia.