Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-CA
Fecha: 11-Jun-2015
procederá
Por otra parte el art. 73.2 del código citado, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).
- Tribunal Disciplinario
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Primero
- I.2. Respuesta a la acción
- 1)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR