Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Asimismo, el art. 79 del mismo cuerpo legal, indica que: “Tiene legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad concreta la Jueza, Juez , Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR