AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA

Fecha: 12-Jun-2015

Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

Asimismo,   el  art.  79  del   mismo  cuerpo  legal,  indica que: “Tiene legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad concreta la Jueza,  Juez , Tribunal o  Autoridad Administrativa que,  de  oficio o  a instancia de  una de las  partes, entienda que la  resolución  del  proceso judicial o  administrativo, depende  de la constitucionalidad  de la  norma contra la que se promueve  la acción”.