Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 185 de 12 de mayo de 2015, cursante a fs. 12 y vta., pronunciada por la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Walter Ramírez Mérida y Celia Barrientos Dávalos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 359 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y “42”.II parte final de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 19, 56, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR