Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
Fragmento 7
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que los accionantes carecen de legitimación activa; toda vez que, no acreditaron estar legitimados para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, al no ser partes del proceso coactivo, radicado en el Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, tal como señala el art. 79 del CPCo.
- Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR