Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 3 de octubre de 2014, cursante a fs. 10 vta., la presente acción fue corrida en traslado al ejecutante dentro el proceso coactivo, quien respondió negativamente a la presente acción el 5 de mayo de 2015 (fs. 11 y vta.), manifestando que, el incidente de inconstitucionalidad es formulado por quienes no son parte del proceso, lo que implica que no tienen capacidad procesal.
- Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR