AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA

Fecha: 12-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 1 a 10, los accionantes, dentro del proceso coactivo seguido por Cristhian Mauricio Calvo Salas contra Víctor Reymi Claros Montaño y Mirely Salas Ferrufino; interponen la presente acción, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 359 del CPC y el art. “42”.II de la LAFPAF, alegando que, es excesiva la exigencia del legislador en ambos artículos, por la inscripción correspondiente que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble, debidamente inscrito; toda vez que, esta inscripción en el “Registro” no es constitutivo como en otras legislaciones y no es un paso para el perfeccionamiento del derecho propietario como se pretende, pues, a decir de los accionantes en nuestra economía jurídica no existe norma expresa que contemple la inscripción en el registro como un paso más para el perfeccionamiento de la transmisión de bienes inmuebles.

Expresaron que, el ejecutante al solicitar el embargo del bien que considera que es del deudor, no está acreditando que éste es efectivamente el propietario, sino simplemente está constatando un hecho, que el bien se encuentra inscrito en el registro a nombre del deudor; sin embargo, se debe conceder al tercero que quiere desvirtuar esa presunción, la posibilidad de demostrar que es el verdadero propietario del bien erróneamente embargado; por lo que, un bien que no se encuentre inscrito a nombre del tercerista, no significa que no sea titular del mismo.