AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Por otro lado, tampoco realizaron la argumentación jurídica constitucional que señale con precisión la vinculación entre la validez constitucional de estos preceptos con la resolución que se adoptará, limitándose a señalar, la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 359 del CPC y “42”.II de la LAPCAF, bajo el argumento de que el derecho propietario se adquiere y se perfecciona sin necesidad de inscripción en el registro, porque los bienes sufren mutaciones ingresan o salen del patrimonio de una persona; por lo que, éstos no son constitutivos y que en nuestra economía jurídica no existe norma expresa que contemple la inscripción en éste, como un paso para el perfeccionamiento de la transmisión de inmuebles, alegando que los citados artículos son excesivos en la exigencia de la inscripción y vulneran el derecho a la defensa a los de terceros en el debido proceso.
- Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR