AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2015-CA
Fecha: 12-Jun-2015
rechazó
Por Resolución 185 de 12 de mayo de 2015, cursante a fs. 12 y vta. , la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Procede en aquellos casos en los que se tiene una duda razonable y fundada sobre su constitucionalidad con los principios, valores o norma constitucional; b) Este “recurso” podrá plantearse por una sola vez en cualquier estado del trámite del proceso; sin embargo, también podrá interponerse en ejecución de sentencia en aquellos casos en los que surja duda razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal que deba ser aplicable en ejecución; c) El proceso coactivo se encuentra con sentencia ejecutoriada, ya que el inmueble embargado fue objeto de subasta pública mediante la dictación del auto de aprobación de remate; y, d) La causa que dio origen a ésta acción de inconstitucionalidad concreta, al contar con sentencia ejecutoriada, y resueltas todas las cuestiones incidentales hasta su apelación, demuestran que no existe resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad de la normativa impugnada.
- Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos
- RATIFICAR