DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015

Fecha: 30-Jun-2015

atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional

El art. 202.1 de la CPE, sobre el control posterior de las Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: 1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas…” (las negrillas son añadidas).