DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Fecha: 30-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En cumplimiento a la DCP 0108/2015, correlativa de la DCP 0004/2014, Nélida del Carmen Gallardo Correa, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, solicitó un nuevo control de constitucionalidad sobre las modificaciones y adecuaciones realizadas a los artículos del proyecto de Carta Orgánica de esa entidad territorial, declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar el control previo de constitucionalidad en esta etapa y solo en lo referente a las modificaciones realizadas a los articulados que en su momento fueron declarados incompatibles por la DCP 0108/2015, remitiéndose en lo demás al contenido del texto original de la mencionada Declaración Constitucional Plurinacional y la DCP 0004/2014.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya deberá identificar otro idioma que además del español
- Control previo de constitucionalidad
- atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional
- 4º