DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015

Fecha: 30-Jun-2015

la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad

En ese sentido la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, sobre el control posterior de normas institucionales básicas, entiende Por su parte el art. 202.I de la Norma Suprema, establece que entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

El control posterior dependerá del ejercicio y la aplicación de los preceptos de la norma básica institucional que se desarrolle en la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos; en ese sentido, existirá un cargo particular que una demanda abstracta o indirecta de acuerdo al caso, que pretenda la misma, circunstancias que no se presentan en el control previo de constitucionalidad.