DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano

El precepto modificado, no identifica otro idioma más que el castellano como de uso administrativo del ETA de Uriondo, aspecto que vulnera el art. 5.II de la CPE, que ordena: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (las negrillas y el subrayado son nuestros); del análisis del precepto constitucional citado, se tiene que, los gobiernos autónomos municipales, deben “utilizar los idiomas” (en plural) oficiales del Estado Plurinacional, expresados en el señalado art. 5.I constitucional, es decir, aparte del castellano, (necesario por mandato constitucional), las ETA municipales deben identificar otro idioma, propio de su territorio; en el mismo sentido entiende la jurisprudencia de este Tribunal en la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre, que estableció: “Por otra parte, en el marco de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el GAM de El Puente deberá identificar otro idioma que además del español, sea de uso extensivo en el Municipio.

Por su parte, la DCP 0082/2014 de 8 de diciembre, reitera que los idiomas establecidos en las normas institucionales básicas municipales, si bien una necesariamente debe ser el castellano; sin embargo, debe identificar otro idioma de uso propio en la ETA municipal, en el marco del art. 5.I de la CPE; en ese entender el fallo constitucional citado, establece que: “El art. 5 de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional (art. 5.I CPE) y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente que cada ETA realizará en sus normas institucionales básicas (art. 5.II CPE).