DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
El precepto modificado, no identifica otro idioma más que el castellano como de uso administrativo del ETA de Uriondo, aspecto que vulnera el art. 5.II de la CPE, que ordena: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (las negrillas y el subrayado son nuestros); del análisis del precepto constitucional citado, se tiene que, los gobiernos autónomos municipales, deben “utilizar los idiomas” (en plural) oficiales del Estado Plurinacional, expresados en el señalado art. 5.I constitucional, es decir, aparte del castellano, (necesario por mandato constitucional), las ETA municipales deben identificar otro idioma, propio de su territorio; en el mismo sentido entiende la jurisprudencia de este Tribunal en la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre, que estableció: “Por otra parte, en el marco de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el GAM de El Puente deberá identificar otro idioma que además del español, sea de uso extensivo en el Municipio.
Por su parte, la DCP 0082/2014 de 8 de diciembre, reitera que los idiomas establecidos en las normas institucionales básicas municipales, si bien una necesariamente debe ser el castellano; sin embargo, debe identificar otro idioma de uso propio en la ETA municipal, en el marco del art. 5.I de la CPE; en ese entender el fallo constitucional citado, establece que: “El art. 5 de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional (art. 5.I CPE) y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente que cada ETA realizará en sus normas institucionales básicas (art. 5.II CPE).
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya deberá identificar otro idioma que además del español
- Control previo de constitucionalidad
- atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional
- 4º