Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Fecha: 30-Jun-2015
I.1. Contenido de la consulta
Mediante nota presentada el 30 de abril de 2015, cursante de fs. 1111 a 1112 vta., Nélida del Carmen Gallardo Correa, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, refiere que, en observancia a la DCP 0108/2015 de 9 de abril, correlativa a la DCP 0004/2014 de 10 de enero, subsanaron las observaciones; señalando además, que de acuerdo a los arts. 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se realice el control previo de constitucionalidad, adjuntando al efecto la documentación pertinente.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya deberá identificar otro idioma que además del español
- Control previo de constitucionalidad
- atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional
- 4º