DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Fecha: 30-Jun-2015
de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya deberá identificar otro idioma que además del español
En el caso concreto, el precepto modificado que se analiza, pretende establecer un solo idioma como de “uso” administrativo de la ETA de Uriondo, advirtiéndose disonancia con el art. 5.II de la CPE; se aparta denegadamente de los fundamentos jurídicos establecidos en la DCP 0108/2015 y el entendimiento desarrollado en la DCP 0004/2014, del que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es correlativa. Corresponde señalar que, en el nuevo Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario, la administración pública en todos sus niveles se debe al conjunto del pueblo boliviano, así los arts. 1, 2 y 3 de la CPE, con su poder de imperio, expresan: “Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Asimismo, corresponde señalar que, de acuerdo a Informe Técnico de Gabinete TCP/STyD/UD/Nº 023/2015 (fs. 4 Anexo 1), presentado por la Secretaria Técnica de Descolonización de este Tribunal, se puede advertir que de la tabla que se presenta con datos del censo 2012 (Fuente: Instituto Nacional de Estadística[INE]), en la jurisdicción del municipio de Uriondo existe población hablante de diferentes idiomas, mismos insertos en el art. 5 de la CPE; en consecuencia, no existe óbice alguno, para que la ETA del citado municipio, cumpla con el mandato constitucional referido y la decisión asumida por este Tribunal.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya deberá identificar otro idioma que además del español
- Control previo de constitucionalidad
- atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional
- 4º