DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015

Fecha: 30-Jun-2015

de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya deberá identificar otro idioma que además del español

En el caso concreto, el precepto modificado que se analiza, pretende establecer un solo idioma como de “uso” administrativo de la ETA de Uriondo, advirtiéndose disonancia con el art. 5.II de la CPE; se aparta denegadamente de los fundamentos jurídicos establecidos en la DCP 0108/2015 y el entendimiento desarrollado en la DCP 0004/2014, del que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es correlativa. Corresponde señalar que, en el nuevo Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario, la administración pública en todos sus niveles se debe al conjunto del pueblo boliviano, así los arts. 1, 2 y 3 de la CPE, con su poder de imperio, expresan: “Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Asimismo, corresponde señalar que, de acuerdo a Informe Técnico de Gabinete TCP/STyD/UD/Nº 023/2015 (fs. 4 Anexo 1), presentado por la Secretaria Técnica de Descolonización de este Tribunal, se puede advertir que de la tabla que se presenta con datos del censo 2012 (Fuente: Instituto Nacional de Estadística[INE]), en la jurisdicción del municipio de Uriondo existe población hablante de diferentes idiomas, mismos insertos en el art. 5 de la CPE; en consecuencia, no existe óbice alguno, para que la ETA del citado municipio, cumpla con el mandato constitucional referido y la decisión asumida por este Tribunal.