DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Control previo de constitucionalidad

La DCP 108/2015, por conexitud declaró incompatible el término “EXCLUSIVAS” del titulado del “TITULO QUINTO” del proyecto de COM de Uriondo, en razón a que su inclusión en el titulado, afectaba de incompatibilidad todo el contenido del mencionado Titulo, aspecto que imposibilitaba jurídicamente ingresar a su análisis de fondo.

En ese sentido, y en cumplimiento a la señalada DCP 0108/2015, el deliberante de Uriondo suprimió el término “EXCLUSIVAS” del titulado del “TITULO QUINTO” del proyecto de COM, aspecto que armoniza al proyecto de norma básica institucional y hace que guarde el principio de congruencia interna con el contenido de mencionado Titulo; en consecuencia, el titulado del “TITULO QUINTO”, resulta compatible con la Norma Suprema.

El legislador de la ETA de Uriondo, decidió suprimir el término “EXCLUSIVAS” del titulado del “CAPITULO SEGUNDO” del TITULO QUINTO, y lo reformuló de acuerdo a lo dispuesto por la DCP 0108/2015; al no encontrarse disonancia laguna con la Ley Fundamental, de la redacción modificada, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Por otro lado, es pertinente señalar que la administración de recursos hídricos por parte de la ETA de Uriondo, debe ser ejercida en el marco  de la protección y conservación del medio ambiente como establece la competencia exclusiva expresada en el art. 302.I.5 de la Ley Fundamental; es en el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados         que se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

La DCP 108/2015, declaró la incompatibilidad del precepto que se analiza con el siguiente fundamento “En ese sentido, la ETA de Uriondo, debió reformular el parágrafo I original de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la DCP 0004/2014, los mismos que afectan a todo el artículo 65 del proyecto de carta orgánica; es decir, en materia de áridos y agregados dicha entidad, debe especificar que su ejercicio será desarrollado en coordinación con los PIOC como manda la Norma Suprema en el citado art. 302.I.41”.

En cumplimiento a los fundamentos jurídicos establecidos en la DCP 0108/2015 del que el presente fallo constitucional es correlativo, el estatuyente de la ETA de Uriondo, reformuló el precepto observado adecuando su redacción al texto de la Ley Fundamental; en consecuencia, corresponde declarara su plena compatibilidad.