DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Control previo de constitucionalidad
La DCP 108/2015, por conexitud declaró incompatible el término “EXCLUSIVAS” del titulado del “TITULO QUINTO” del proyecto de COM de Uriondo, en razón a que su inclusión en el titulado, afectaba de incompatibilidad todo el contenido del mencionado Titulo, aspecto que imposibilitaba jurídicamente ingresar a su análisis de fondo.
En ese sentido, y en cumplimiento a la señalada DCP 0108/2015, el deliberante de Uriondo suprimió el término “EXCLUSIVAS” del titulado del “TITULO QUINTO” del proyecto de COM, aspecto que armoniza al proyecto de norma básica institucional y hace que guarde el principio de congruencia interna con el contenido de mencionado Titulo; en consecuencia, el titulado del “TITULO QUINTO”, resulta compatible con la Norma Suprema.
El legislador de la ETA de Uriondo, decidió suprimir el término “EXCLUSIVAS” del titulado del “CAPITULO SEGUNDO” del TITULO QUINTO, y lo reformuló de acuerdo a lo dispuesto por la DCP 0108/2015; al no encontrarse disonancia laguna con la Ley Fundamental, de la redacción modificada, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, es pertinente señalar que la administración de recursos hídricos por parte de la ETA de Uriondo, debe ser ejercida en el marco de la protección y conservación del medio ambiente como establece la competencia exclusiva expresada en el art. 302.I.5 de la Ley Fundamental; es en el marco de los fundamentos jurídicos desarrollados que se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
La DCP 108/2015, declaró la incompatibilidad del precepto que se analiza con el siguiente fundamento “En ese sentido, la ETA de Uriondo, debió reformular el parágrafo I original de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la DCP 0004/2014, los mismos que afectan a todo el artículo 65 del proyecto de carta orgánica; es decir, en materia de áridos y agregados dicha entidad, debe especificar que su ejercicio será desarrollado en coordinación con los PIOC como manda la Norma Suprema en el citado art. 302.I.41”.
En cumplimiento a los fundamentos jurídicos establecidos en la DCP 0108/2015 del que el presente fallo constitucional es correlativo, el estatuyente de la ETA de Uriondo, reformuló el precepto observado adecuando su redacción al texto de la Ley Fundamental; en consecuencia, corresponde declarara su plena compatibilidad.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural), por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya deberá identificar otro idioma que además del español
- Control previo de constitucionalidad
- atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional
- 4º