DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015
Fecha: 30-Jun-2015
consulta de autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
En la consulta de autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Genaro Tinta Murga, Secretario General y Margarita Huallpa de Tinta, Secretaria de Actas, ambos de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Tujuyo Bajo; Policarpio Huallpa Alanoca, Secretario General y Ángel Alanoca Tinta, Secretario de Relación “Tupac Katari” y Mariano Huallpa, Secretario de Actas, todos de la Subcentral Agraria Sindical Originaria Campesina de Chipamaya; Felisa Huallpa, Secretaria de Relaciones de la Central Agraria Sindical Originaria Campesina de Corapata Bartolina Sisa; Jiro Jinta, Secretario de Actas de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Tujuyu Alto; y, Marcelo Chambi, todos de la provincia Los Andes del departamento de La Paz
- consulta de autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por qué no se hace caso a nuestros votos resolutivos, resoluciones emanadas de nuestras comunidades Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo y entidades matrices Sub Central Agraria Sindical Originario Campesino Chipamaya -Central Agraria Corapata Primera Sección Municipal de Pucarani- Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Los Andes (F.S.U.T.O.C.P.L.A.)
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. Control previo de constitucionalidad