Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Por qué no se hace caso a nuestros votos resolutivos, resoluciones emanadas de nuestras comunidades Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo y entidades matrices Sub Central Agraria Sindical Originario Campesino Chipamaya -Central Agraria Corapata Primera Sección Municipal de Pucarani- Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Los Andes (F.S.U.T.O.C.P.L.A.)
“Por qué no se hace caso a nuestros votos resolutivos, resoluciones emanadas de nuestras comunidades Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo y entidades matrices Sub Central Agraria Sindical Originario Campesino Chipamaya -Central Agraria Corapata Primera Sección Municipal de Pucarani- Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Los Andes (F.S.U.T.O.C.P.L.A.)” (sic); reconociendo más bien, a personas individuales del grupo “Tujuyo Ayllu Chira de CONAMAQ”, quienes buscan su beneficio propio.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por qué no se hace caso a nuestros votos resolutivos, resoluciones emanadas de nuestras comunidades Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo y entidades matrices Sub Central Agraria Sindical Originario Campesino Chipamaya -Central Agraria Corapata Primera Sección Municipal de Pucarani- Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Los Andes (F.S.U.T.O.C.P.L.A.)
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. Control previo de constitucionalidad