DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015
Fecha: 30-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los consultantes, expresan que desde la creación del cantón “Ascención de Chipamaya”, provincia Los Andes del departamento de La Paz, mediante Ley 1067, las comunidades “Tujuyo Bajo y Tujuyo Alto”, fueron incluidos en dicha jurisdicción, siendo sus representantes posesionados y reconocidos en los distintos niveles de la organización sindical campesina, como la Subcentral Agraria Sindical Originaria Campesina de Chipamaya y la Central Agraria Sindical Originaria Campesina de Corapata, formulando peticiones con el mismo objeto ante la FSUTOCPLA, incluyéndose en la estructura orgánica conforme a sus estatutos y reglamentos internos, a través de las Resoluciones 032/2011 y 001/2012; no obstante, el “grupo” llamado “Tujuyo Ayllu Chira de CONAMAQ”, viene confrontándolos, causándoles perjuicios, logrando que el Consejo Municipal de Pucarani, por medio de mentiras y hechos ilícitos, emita la OM 02/2013, que dejó sin efecto otras disposiciones municipales como las OOMM 72/2012, 73/2012 y 74/2012, que otorgaban reconocimiento a sus comunidades, remitiendo copia de la mencionada Ordenanza Municipal al Gobierno Departamental de La Paz, instituciones públicas, de tal forma que perturbaron la realización de gestiones en favor de las citadas Comunidades, iniciándose procesos penales en su contra en la jurisdicción ordinaria.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por qué no se hace caso a nuestros votos resolutivos, resoluciones emanadas de nuestras comunidades Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo y entidades matrices Sub Central Agraria Sindical Originario Campesino Chipamaya -Central Agraria Corapata Primera Sección Municipal de Pucarani- Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Los Andes (F.S.U.T.O.C.P.L.A.)
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. Control previo de constitucionalidad