DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015
Fecha: 30-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la consulta
Desde la creación del cantón “Ascensión de Chipamaya” provincia Los Andes del departamento de La Paz, mediante Ley 1067 de 21 de febrero de 1989, con las comunidades “Tujuyo Bajo y Tujuyo Alto”, se reconoció su identidad cultural; el 20 de marzo de 2011, fueron posesionados sus nuevos dirigentes sindicales por la Subcentral Chipamaya; el 29 de septiembre del mismo año, la Central Agraria de Corapata, solicitó el reconocimiento al Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la citada provincia (FSUTOCPLA), según normas y procedimientos orgánicos, insertándose bajo su estructura, estatutos y reglamentos internos, a través de las Resoluciones 032/2011 de 1 de junio y 001/2012 de 18 de julio.
Para el desarrollo de programas y proyectos incluidos en el Programa Operativo Anual (POA), en favor de las citadas Comunidades, continuaron sus trámites pidiendo al Concejo Municipal de Pucarani, el reconocimiento de las mismas, para conseguir su personalidad jurídica; lograda, después de mucha insistencia, por Ordenanzas Municipales (OOMM) 72/2012 y 73/2012 ambas de 14 de octubre.
El “grupo” llamado “Tujuyo Ayllu Chira”, enfrentó a los comunarios y a la Central Agraria Sindical Originaria Campesina de Mujeres Bartolina Sisa “Santa Rosa”; razón por lo cual, la Central Agraria Originaria Campesina de Corpata, mediante Resolución 04/2014 de 29 de enero, convocó a las bases a un magno ampliado en el que se desconoció al “grupo” autodenominado Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), por agrupar a gente para actos delincuenciales; y, exigiendo al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), desestime la petición de saneamiento que supuestamente viene ejecutando el referido “grupo”, por perturbar el ejercicio de las autoridades de las comunidades “Tujuyo Bajo y Tujuyo Alto”, al demostrar una conducta rebelde propiciado por medio de presiones, mentiras y falsedades, la instalación de una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Pucarani, emitiendo Ordenanza Municipal (OM) 02/2013 de 28 de enero; dejando sin efecto las OOMM 72/2012, 73/2012 y 74/2012, suspendiendo y paralizando todas las acciones de las mencionadas Comunidades; ya que remitieron una copia de esa Ordenanza Municipal al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y demás instituciones del Estado, vulnerándose sus derechos; dado que, por disposición de la misma, cerraron las puertas, no pudiendo realizar actividades orgánicamente.
Por ello, se apersonan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, como comunidad “Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo”, realizando la consulta de por qué no se hace caso a sus votos resolutivos y resoluciones emanadas de las mismas y entidades matrices como la Subcentral Agraria Sindical Originario Campesino de Chipamaya; Central Agraria Sindical Originario Campesino de Corapata; y, la FSUTOCPLA; por el contrario, reconociendo a personas individuales que buscan satisfacer intereses particulares, de David Condori Tinta, Walter Mamani, Victoria Angulo Tinta y Sabina Tinta Márquez, quienes acuden a conductas ilícitas como usurpación de funciones, falsificación de firmas; haciéndoles citar con denuncias; querellas interpuestas en la jurisdicción ordinaria; y, rehusándose a presentarse ante las indicadas comunidades y entes matrices. Por consiguiente, consultan si se puede declarar la aplicabilidad o no de sus normas.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por qué no se hace caso a nuestros votos resolutivos, resoluciones emanadas de nuestras comunidades Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo y entidades matrices Sub Central Agraria Sindical Originario Campesino Chipamaya -Central Agraria Corapata Primera Sección Municipal de Pucarani- Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Los Andes (F.S.U.T.O.C.P.L.A.)
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. Control previo de constitucionalidad