DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015
Fecha: 30-Jun-2015
para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
Al respecto, la jurisprudencia constitucional expresada en la DCP 0008/2014, manifestó el siguiente razonamiento. “Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por qué no se hace caso a nuestros votos resolutivos, resoluciones emanadas de nuestras comunidades Tujuyo Alto y Tujuyo Bajo y entidades matrices Sub Central Agraria Sindical Originario Campesino Chipamaya -Central Agraria Corapata Primera Sección Municipal de Pucarani- Federación Sindical única de Trabajadores Campesinos de la Provincia Los Andes (F.S.U.T.O.C.P.L.A.)
- Estado Plurinacional Comuntario,
- III.2.
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4. Control previo de constitucionalidad