El suscrito Magistrado no suscribió la DCP 0129/2015 de 30 de junio, atendiendo a que no comparte la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de varias disposiciones normativas del proyecto de Carta Orgánica; en ese antecedente, expresa su di
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado no suscribió la DCP 0129/2015 de 30 de junio, atendiendo a que no comparte la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de varias disposiciones normativas del proyecto de Carta Orgánica; en ese antecedente, expresa su di

Fecha: 30-Jun-2015

ARTÍCULO 61.

II. El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o concejal Municipal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal o definitiva en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala designada o el Concejal designado, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario y campesino, al cual pertenece la alcaldesa o Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o Concejales.