El suscrito Magistrado no suscribió la DCP 0129/2015 de 30 de junio, atendiendo a que no comparte la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de varias disposiciones normativas del proyecto de Carta Orgánica; en ese antecedente, expresa su di
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado no suscribió la DCP 0129/2015 de 30 de junio, atendiendo a que no comparte la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de varias disposiciones normativas del proyecto de Carta Orgánica; en ese antecedente, expresa su di

Fecha: 30-Jun-2015

cumplido veintiún años

La DCP 0129/2015, declaró la compatibilidad pura y simple del numeral 2 del parágrafo II del art. 53 cuyo texto dispone que se requiere haber cumplido 21 al día de la elección, para ser electo alcalde municipal; sobre dicha previsión, es necesario indicar que el art. 234 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que los requisitos para acceder a la función pública son: “1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; asimismo, el art. 285 de la citada Norma Suprema, establece como requisitos adicionales y específicos para ser candidato a los cargos electivos de los órganos ejecutivos de las ETA, los siguientes: “1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años” (las negrillas son adicionadas).