El suscrito Magistrado no suscribió la DCP 0129/2015 de 30 de junio, atendiendo a que no comparte la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de varias disposiciones normativas del proyecto de Carta Orgánica; en ese antecedente, expresa su di
Fecha: 30-Jun-2015
cumplido veintiún años
La DCP 0129/2015, declaró la compatibilidad pura y simple del numeral 2 del parágrafo II del art. 53 cuyo texto dispone que se requiere haber cumplido 21 al día de la elección, para ser electo alcalde municipal; sobre dicha previsión, es necesario indicar que el art. 234 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que los requisitos para acceder a la función pública son: “1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; asimismo, el art. 285 de la citada Norma Suprema, establece como requisitos adicionales y específicos para ser candidato a los cargos electivos de los órganos ejecutivos de las ETA, los siguientes: “1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años” (las negrillas son adicionadas).
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 4
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- ARTÍCULO 61.
- a
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- b)