Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado no suscribió la DCP 0129/2015 de 30 de junio, atendiendo a que no comparte la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de varias disposiciones normativas del proyecto de Carta Orgánica; en ese antecedente, expresa su di
Fecha: 30-Jun-2015
Fragmento 4
El suscrito Magistrado considera que debió tomarse en cuenta lo expresado en líneas precedentes y declarar la incompatibilidad del parágrafo II del art. 28, empero, al haberse declarado su compatibilidad pura y simple, entiende que se ha otorgado blindaje constitucional a una disposición que resulta disonante con la Constitución Política del Estado.
- II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE
- el artículo en control previo prevé una renuncia tácita como emergencia de la aceptación de otra función pública, y este hecho se constituye en un exceso del estatuyente, toda vez que nuestra Constitución Política del Estado, no prevé la figura de la renuncia tácita, ya que toda renuncia a una función pública deberá emerger del animus del funcionario para luego seguir un procedimiento que culmine con la resolución de aceptación o rechazo de la instancia competente, consecuentemente el pretender regular la renuncia tácita se constituye en una incompatibilidad manifiesta con la Norma Suprema
- Sobre el parágrafo II
- Fragmento 4
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- ARTÍCULO 61.
- a
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- b)