SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 445/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 316 a 322 vta., concedió la tutela dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental S2° 15/2014 disponiendo que se pronuncie nueva resolución respetando el debido proceso, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) A momento de plantear la demanda contencioso administrativa el accionante centró su reclamación en siete puntos, los codemandados, a tiempo de responder la acción lo hicieron de manera genérica, sin absolver cada uno de los puntos demandados; b) Se desconoce el cumplimiento de la función económica social dispuesto en la Guía de Verificación al no considerar las Servidumbre Ecológica Legal por la falta de presentación del Plan de Ordenamiento Predial en aplicación de los Decretos Supremos 29215, 25763 y 24453, que entraron en vigencia después de concluido el trabajo de campo, lo que materializó la indefensión por impedir la presentación de prueba, debiendo los procesos concluir con la norma vigente en su inicio; c) Omitieron valorar la prueba consistente en la resolución administrativa 309/2009 del INRA, incurriendo en trato discriminatorio que desconoció los alcances del punto 4.1.1. de la Guía de Verificación; y, d) La omisión del pronunciamiento puntual sobre lo demandado derivó en errores sustanciales de trascendencia constitucional vinculados a la vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR