SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto.
El accionante promueve la presente acción de amparo constitucional, argumentado que en cumplimiento a la SCP 2210/2013 de 16 de diciembre, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 15/2014 de 8 de abril, así lo sostiene en su memorial de demanda, no obstante de las argumentaciones sobre las lesiones al debido proceso en sus componentes de motivación, congruencia -entre otros-, esa sentencia agroambiental, se pronuncia como fallo definitivo de un proceso contencioso administrativo, es decir, existe un solo acto final decisorio del conflicto jurídico y ese acto ya fue sometido al control de constitucionalidad mediante la acción de amparo constitucional que fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 2210/2013 de 16 de diciembre, no quedando más que proceder a su cumplimiento por las vías que la propia constitución y la ley señalan, como se describe en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
Por medio de esta acción de amparo constitucional se pretende compeler a las autoridades demandadas, a cumplir en sentido estricto con lo dispuesto en la SCP 2210/2013, por lo que no se puede concluir de la forma en que la demanda fue planteada “Son estos puntos descritos anteriormente -se refiere a la SCP 2210/2013- que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental debería obligatoriamente observar para emitir una nueva sentencia agraria favorable … sin embargo en fecha 8 de abril de 2014 se pronuncia la nueva Sentencia Nacional Agroambiental S2° 15/2014 cuyo contenido lamentablemente mantiene en lo esencial las violaciones a derechos y garantías constitucionales antes mencionadas” (sic, fs. 95); en el mismo sentido “Ahora revisemos si aquel mandato constitucional -se refiere a la SCP 2210/2013- ha sido cumplido por los accionados en la sentencia agroambiental 15/2014 cuestionada en la presente acción constitucional” (sic, fs. 106), en definitiva, no es admisible la promoción de una nueva acción de amparo constitucional para obligar al cumplimiento de una resolución dictada en similar acción tutelar, debiendo en accionante acudir a las vías que señala la ley para el cumplimiento de la SCP 2210/2013 de 16 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR