SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El predio de su propiedad denominado “Los Tiluchis”, ubicado en el polígono “1” del cantón Bajo Isoso, segunda sección municipal de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, fue sometido a proceso de saneamiento de propiedad agraria bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO); actuados administrativos que dieron lugar al pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-STCO 001/2011 de 6 de enero, mediante la cual de manera arbitraria se redujo la superficie del citado inmueble sin considerar que cumplía una función económico social, desconociéndole en consecuencia sus derechos sobre la totalidad de la superficie. Agregó que, la Resolución citada fue impugnada en la vía contenciosa administrativa, derivando en que la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental dictó la “ilegal y arbitraria” Sentencia Agroambiental Plurinacional 078/2012 de 28 de diciembre, toda vez que durante la tramitación del proceso se cometieron una serie de irregularidades y omisiones indebidas que no fueron observadas en dicha instancia, misma que declaró improbada la demanda.

Una vez planteada la acción de amparo constitucional contra la Sentencia agroambiental referida en el párrafo anterior, la misma fue resuelta por el  Tribunal de garantías y confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su SCP 2210/2013 de 16 de diciembre concediendo la tutela y disponiendo se emita un nuevo fallo en estricta sujeción a los principios de motivación y congruencia, con las precisiones determinadas en el último párrafo de su Fundamento Jurídico III.5; en su cumplimiento, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dictó la Sentencia Nacional Agroambiental S2° 15/2014 de 8 de abril, que declaró Improbada la demanda contencioso administrativa planteada por Gonzalo Lacio Rueda, manteniendo subsistente la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-STCO 001/2011 de 6 de enero.