SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
i)
Jorge Gomez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, en su calidad de tercero interesado, representado por su apoderada, presentó el memorial cursante de fs. 298 a 303, argumentando: i) El proceso de saneamiento fue llevado a cabo en respeto absoluto de la normativa aplicable al mismo, siendo el INRA el que determinó su situación jurídica mediante Resolución Administrativa Final de Saneamientos RA-STCO 01/2011 de 6 de enero, del cual se generaron las consecuencias jurídicas que correspondían, respetando la seguridad jurídica y adoptando las medidas pertinentes para no causar perjuicios a las partes, siendo el ahora accionante quien no demostró la función económica social de su propiedad con la presentación del Plan de Ordenamiento Predial conforme a la guía de verificación; ii) El informe de Evaluación Técnica de la Función Económico Social de fs. 179 del expediente original, detalló con precisión la actividad agrícola, sumó la superficie ganadera, adicionó la servidumbre ecológica legal y la cuantificación proyección de crecimiento, haciendo un total de 1028,3400 ha. que tiende a ser la superficie final reconocida al accionante; y, iii) Los hechos que el actor argumenta no demuestran de manera objetiva en qué medida el Tribunal Agroambiental habría violado sus derechos, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Los mecanismos de exigibilidad de las sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR