SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

Fragmento 6

         Los apoderados de las autoridades demandadas Lucio Fuentes Hinojosa y Deysi Villagomez Velasco, Magistrados del Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito de 4 de noviembre de 2014, cursante de fs. 220 a 226, asimismo el Magistrado Javier Peñafiel Bravo presentó informe escrito en los mismos términos e idéntica fecha cursante de fs. 231 a 234, en los que señalaron: 1) La Sentencia Nacional Agroambiental S2° 15/2014 de 8 de abril, dio cumplimiento a todo lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2013 de 16 de diciembre; 2) El accionante no cumplió con su obligación procesal de señalar en qué consiste la falta de fundamentación y qué normas supuestamente se omitieron aplicar al pronunciar el fallo, no se refirió concretamente cuáles fueron los cuestionamientos referidos en la demanda contencioso administrativa que no fueron resueltos en la Sentencia agroambiental; 3) Confundió la “Función Económica Social” con la “Servidumbre Ecológica Legal”, sin embargo, el cuarto considerando de la Sentencia agroambiental desvirtuó el punto 3 de la demanda contencioso administrativa; 4) Se aplicó en su debida dimensión la “Guía de Verificación” en una interpretación integral de sus alcances, y no sesgadamente como lo planteó el demandante centrando su demanda solo en el punto 4.1.1 de la citada guía, sino en todo el contexto técnico jurídico y los instrumentos legales que la rigen; y, 5) La Sentencia Nacional Agroambiental S2° 15/2014 de 8 de abril cumplió los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional en la forma y en el fondo, se hallaba debidamente fundamentada y motivada, en consecuencia, solicitaron se deniegue le tutela.