Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.4.
II.4. En la fecha referida utsupra, Roberto Montaño Araoz, Gerente de la empresa Minera Huanuni y Pedro Saúl Berrios Torrez, suscribieron un compromiso de reincorporación que en su clausula segunda (antecedentes) señala: “Habiéndose retirado el trabajador PEDRO SAUL BERRIOS TORREZ por infringir reglamento interno motivado por el trabajador se cursó la correspondiente boleta de movimiento de personal, debido a la representación del sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, quienes mediante notas solicitan al Gerente de la empresa la reconsideración del nombrado previa firma del compromiso de no volver a incurrir en estas faltas” (sic) (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar,
- no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR