SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la dignidad; toda vez que, al haber culminado su declaratoria en comisión, solicitó al Gerente General de la empresa Minera Huanuni su reincorporación; a pesar de la emisión de dictámenes por el asesor legal de esa empresa que recomendó su reingreso, como también la suscripción de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y un compromiso de restitución, la autoridad no atendió su solicitud por lo que, el 17 de septiembre del mismo año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, entidad que emitió la primera citación y ante la inasistencia de la referida empresa, dictó la Conminatoria 014/2014, conminando al Gerente, la inmediata reincorporación de Pedro Saúl Berrios Torrez a su fuente laboral; sin embargo, la autoridad demandada no cumplió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar,
- no implica una simple y llana exigencia, sino más bien responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, de lo contrario da lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar ante la jurisdicción constitucional; por cuanto el ciudadano o afectado en sus derechos o garantías, por su propio interés debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos, de no ser así su actitud llega a ser negligente en causa propia llevándolo a una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad de la presentación de la acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR