SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.4. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

Con relación al tema, la SCP 1227/2013 de 7 de octubre, concordante con  la SCP 0040/2012 de 26 de marzo, señaló: “…’la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, que señala: «…por principio general del derecho ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos».