SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

1)

El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) Las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de vista de 29 de agosto de 2014, por el cual declaran inadmisible el recurso de apelación incidental y lo rechazan por atípico, sin tomar en cuenta que el Estado suscribió convenios de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se establece claramente que el derecho a recurrir en doble instancia está aceptado en el bloque de constitucionalidad; 2) El art. 180.II de la CPE, reconoce los derechos humanos garantizando la impugnación, así como lo hace la jurisprudencia constitucional expresando claramente que este derecho de protección y defensa se materializa en la medida en que se otorgue la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme la resolución que afecta la defensa de cualquier procesado; 3) Se ve obligado acudir a este recurso extraordinario porque se le está privando del derecho a recurrir por un formalismo procesal, ya que el motivo de apelación sería atípico al no estar inserto en el art. 403 del CPP, aspecto que va en contra de lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional pues se le está coartando ese derecho sin fundamento alguno, dejándolo en indefensión; y, 4) Lo único que se está pidiendo es que se deje sin efecto el referido Auto, porque considera que no es atípico ya que el derecho a la defensa está reconocido claramente por la Norma Suprema, además de que el mismo tiene dos componentes, el primero relativo a la facultad de designar o proponer un abogado idóneo para asumir defensa en un juicio, que es un derecho constitucional, y el segundo referente a conocer todos los aspectos inherentes a un proceso, razones por las cuales pide se tutele el derecho conculcado.