Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionado sus derecho a la impugnación, toda vez que dentro del proceso penal que se le sigue, el Juez de primera instancia emitió una resolución que no estaba acorde al procedimiento establecido, razón por la cual presentó apelación incidental, misma que fue resuelta mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2014, por las autoridades de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del departamento de Cochabamba, ahora demandadas, en aplicación de la parte in fine del art. 399 del CPP, disponiendo declarar inadmisible la impugnación interpuesta por ser atípica, así como la devolución de obrados al juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por otro lado, en su art. 117.I, señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR